{"id":3773,"date":"2020-06-22T17:33:19","date_gmt":"2020-06-22T17:33:19","guid":{"rendered":"https:\/\/gruponbi.com\/investors\/consejo-reglamentos-estatutos\/"},"modified":"2025-03-27T11:17:45","modified_gmt":"2025-03-27T11:17:45","slug":"border-of-administration-regulations-and-statutes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/gruponbi.com\/en\/investors\/border-of-administration-regulations-and-statutes\/","title":{"rendered":"Border of administration, regulations and statutes"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; background_color=&#8221;#e66b42&#8243; custom_padding=&#8221;0px||0px||false|false&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; background__hover_enabled=&#8221;on|desktop&#8221; parallax__hover=&#8221;on&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; header_font=&#8221;|700|||||||&#8221; header_text_color=&#8221;#ffffff&#8221; header_font_size=&#8221;40px&#8221; header_font_size_tablet=&#8221;&#8221; header_font_size_phone=&#8221;30px&#8221; header_font_size_last_edited=&#8221;on|phone&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; header_text_color__hover_enabled=&#8221;on|hover&#8221; header_text_color__hover=&#8221;#ffffff&#8221;]<\/p>\n<h1>Border of administration, regulations and statutes<\/h1>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;3304d3bc-eb7c-4fe7-9fc0-cf0c50abbd0e&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2>Statutes of the company &#8220;NBI BEARINGS EUROPE, S.A&#8221;<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p><strong>TITULO I.- DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y OBJETO DE LA SOCIEDAD.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.- La Sociedad regulada por estos Estatutos girar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de &#8221; NBI BEARINGS EUROPE, S.A.&#8221;, teniendo la forma de Sociedad An\u00f3nima. La Sociedad se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, por los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital, disposiciones que la modifiquen o la complementen y por las dem\u00e1s disposiciones legales que le sean aplicables.<br \/> ARTICULO 2\u00ba.- La sociedad tiene nacionalidad espa\u00f1ola y fija su domicilio en 01409 Okondo (\u00c1lava), Pol\u00edgono Industrial Basauri, Pabellones 6-10 y 20-27, pudiendo establecer sucursales, oficinas, agencias y delegaciones en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero que estime conveniente, as\u00ed como trasladar su sede social cuando lo estime oportuno, todo ello con las limitaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n la facultad de decidir o acordar la creaci\u00f3n, la supresi\u00f3n o el traslado de las distintas Sucursales de la Sociedad, as\u00ed como la de trasladar el domicilio social dentro del mismo t\u00e9rmino municipal.<br \/> ARTICULO 3\u00ba.- La duraci\u00f3n de la Sociedad es por tiempo indefinido y dio comienzo a sus operaciones el d\u00eda de la firma de la escritura de constituci\u00f3n.<br \/> ARTICULO 4\u00ba.-\u00a0La Sociedad tendr\u00e1 por objeto social la fabricaci\u00f3n, compraventa y almacenamiento al por mayor y al por menor de elementos de producto industrial, en especial, rodamientos, cojinetes, engranajes y \u00f3rganos mec\u00e1nicos de transmisi\u00f3n, as\u00ed como piezas, componentes y productos relacionados con dichos elementos industriales.<br \/> Consultor\u00eda de export-import, an\u00e1lisis de mercados, implantaci\u00f3n de negocios en el mercado, estudios de productos, procesos y, en particular, de actividades de ingenier\u00eda industrial, investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Impartici\u00f3n de cursos de divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n de mercados y procesos o productos industriales.\u00a0 Intermediaci\u00f3n en operaciones de import-export y negocios relacionados con el comercio exterior.<\/p>\n<p>Las actividades integrantes del objeto social podr\u00e1n ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto id\u00e9ntico o an\u00e1logo.<\/p>\n<p>La Sociedad no desarrollar\u00e1 ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones espec\u00edficas en tanto no se d\u00e9 exacto cumplimiento a las mismas.<\/p>\n<p>Si alguna de las actividades integrantes del objeto social estuviera incluida entre las reservadas a profesionales, la sociedad las desarrollar\u00e1 indirectamente, mediante la contrataci\u00f3n de personas que tengan la titulaci\u00f3n adecuada, excluy\u00e9ndose expresamente la aplicaci\u00f3n de la Ley de Sociedades Profesionales.<\/p>\n<p><strong>TITULO II.- DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.- El capital social est\u00e1 cifrado en UN MILL\u00d3N DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTIS\u00c9IS EUROS Y OCHENTA C\u00c9NTIMOS (1.233.026,80 \u20ac) y est\u00e1 representado mediante DOCE MILLONES TRESCIENTAS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (12.330.268) acciones de DIEZ C\u00c9NTIMOS DE EURO (0,10 \u20ac) de valor nominal cada una y con las mismas obligaciones y derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos.<br \/> El capital social se encuentra \u00edntegramente suscrito y desembolsado.<br \/> Las acciones se representar\u00e1n por medio de anotaciones en cuenta y se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores y dem\u00e1s disposiciones complementarias que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/> ARTICULO 6\u00ba.- La legitimaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos del accionista, incluida en su caso la transmisi\u00f3n, se obtiene mediante la inscripci\u00f3n en el registro contable que presume la titularidad leg\u00edtima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimaci\u00f3n podr\u00e1 acreditarse mediante exhibici\u00f3n de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de la llevanza del correspondiente registro contable.<br \/> ARTICULO 7\u00ba.- Las acciones ser\u00e1n transmisibles libremente sin operar restricci\u00f3n ni limitaci\u00f3n alguna a su libre transmisibilidad, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 8\u00ba a 11\u00ba de los presentes Estatutos Sociales.<br \/> ARTICULO 8\u00ba.- Transmisi\u00f3n en caso de cambio de control.- No obstante lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior de los presentes Estatutos (libre transmisibilidad de las acciones), la persona que quiera adquirir una participaci\u00f3n accionarial superior al 50% del capital social deber\u00e1 realizar, al mismo tiempo, una oferta de compra dirigida, en las mismas condiciones, a la totalidad de los restantes accionistas.<br \/> El accionista que reciba de un accionista o de un tercero, una oferta de compra de sus acciones, por cuyas condiciones de formulaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del adquirente y restantes circunstancias concurrentes, deba razonablemente deducir que tiene por objeto atribuir al adquirente una participaci\u00f3n accionarial superior al 50% del capital social, s\u00f3lo podr\u00e1 transmitir acciones que determinen que el adquirente supere el indicado porcentaje si el potencial adquirente le acredita que ha ofrecido a la totalidad de los accionistas la compra de sus acciones en las mismas condiciones.<br \/> ARTICULO 9\u00ba.- Comunicaci\u00f3n de participaciones significativas.- El accionista estar\u00e1 obligado a comunicar a la Sociedad las adquisiciones o transmisiones de acciones, por cualquier t\u00edtulo, directa o indirectamente, que determinen que su participaci\u00f3n total alcance, supere o descienda del 10% del capital social y sucesivos m\u00faltiplos.<br \/> Si el accionista es administrador o directivo de la Sociedad, esa obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n se referir\u00e1 al porcentaje del 1% del capital social y sucesivos m\u00faltiplos.<br \/> Las comunicaciones deber\u00e1n realizarse al \u00f3rgano o persona que la Sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo m\u00e1ximo de los cuatro d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho determinante de la comunicaci\u00f3n. \u00a0Si la Sociedad no hubiera designado \u00f3rgano o persona a los antedichos efectos, las comunicaciones se realizar\u00e1n al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/> La Sociedad dar\u00e1 publicidad a tales comunicaciones de acuerdo con las reglas del Mercado Alternativo Burs\u00e1til.<br \/> ARTICULO 10\u00ba.- Comunicaci\u00f3n de pactos.- El accionista estar\u00e1 obligado a comunicar a la Sociedad los pactos que suscriba, prorrogue, modifique o extinga y en virtud de los cuales se restrinja la transmisibilidad de las acciones de su propiedad o queden afectados los derechos de voto que le confieren.<br \/> Las comunicaciones deber\u00e1n realizarse al \u00f3rgano o persona que la sociedad haya designado al efecto y dentro del plazo m\u00e1ximo de los cuatro d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se hubiera producido el hecho determinante de la comunicaci\u00f3n. Si la Sociedad no hubiera designado \u00f3rgano o persona a los antedichos efectos, las comunicaciones se realizar\u00e1n al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/> La Sociedad dar\u00e1 publicidad a tales comunicaciones de acuerdo con las reglas del Mercado Alternativo Burs\u00e1til.<br \/> ARTICULO 11\u00ba.- Exclusi\u00f3n de negociaci\u00f3n.- En el caso en que la Junta General adopte un acuerdo de exclusi\u00f3n de negociaci\u00f3n de sus acciones del Mercado Alternativo Burs\u00e1til que no estuviese respaldado por la totalidad de los accionistas, la Sociedad estar\u00e1 obligada a ofrecer a los accionistas que no hubieran votado a favor la adquisici\u00f3n de sus acciones el precio que resulte de la regulaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n de valores, para los supuestos de exclusi\u00f3n de negociaci\u00f3n.<br \/> ARTICULO 12\u00ba.- La acci\u00f3n confiere a su leg\u00edtimo titular la condici\u00f3n de socio, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidaci\u00f3n, el de suscripci\u00f3n preferente en la emisi\u00f3n de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, el derecho de informaci\u00f3n, el de asistencia y voto en las Juntas Generales, pudiendo emitir un voto por cada acci\u00f3n que posea, y en general, todos los dem\u00e1s derechos que la vigente legislaci\u00f3n reconoce al accionista.<br \/> ARTICULO 13\u00ba.- Trat\u00e1ndose de acciones que hayan sido adquiridas con fondos gananciales y suscritas por uno solo de los c\u00f3nyuges, las relaciones entre la Sociedad y el c\u00f3nyuge suscriptor se desarrollar\u00e1n como si las acciones fueran privativas, de modo que la Sociedad s\u00f3lo considerar\u00e1 socio a todos los efectos (dividendos, asistencias y voto, impugnaciones, informaci\u00f3n, etc.) al c\u00f3nyuge suscriptor, sin perjuicio de que a efectos internos de los c\u00f3nyuges las acciones sean gananciales (liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, embargo por deudas gananciales, etc.).<br \/> ARTICULO 14\u00ba.- En los casos de condominio, usufructo, prenda o embargo de acciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> En especial, trat\u00e1ndose de usufructo de acciones la Sociedad s\u00f3lo considerar\u00e1 legitimado para reclamar los derechos y dem\u00e1s beneficios econ\u00f3micos que constituyen fruto de las acciones al usufructuario, si se obtienen y reparten dentro del per\u00edodo del usufructo, y al propietario de las acciones por consolidaci\u00f3n, si se obtienen dentro del per\u00edodo de usufructo pero se acuerda su reparto despu\u00e9s de haberse extinguido, sin perjuicio, en este \u00faltimo caso, del destino sustantivo de los dividendos y frutos en favor del propietario o del que fue usufructuario, o sus herederos, seg\u00fan determine la Ley o la Autoridad Judicial, en su caso.<br \/> El ejercicio de todos los dem\u00e1s derechos derivados de la condici\u00f3n de socio, distintos de la mera percepci\u00f3n de dividendos y fruto de las acciones, corresponder\u00e1 al nudo propietario, y en especial, los derechos de asistencia y voto, los de informaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales y el derecho de suscripci\u00f3n preferente en la emisi\u00f3n de nuevas acciones u otra ampliaci\u00f3n de capital.<br \/> ARTICULO 15\u00ba.- La Sociedad podr\u00e1 adquirir sus propias acciones en cualesquiera de los casos o para cualquiera de los fines previstos en la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos que en la misma se se\u00f1alan.<\/p>\n<p><strong>TITULO III.- R\u00c9GIMEN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.- La Sociedad ser\u00e1 regida y administrada por:<br \/> a) La Junta General de Accionistas.<br \/> b) El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, que, con arreglo a Ley, ser\u00e1 nombrado de entre los accionistas o no accionistas por la Junta General, quien tambi\u00e9n lo separar\u00e1.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I.- JUNTAS GENERALES.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.- La Junta General de Accionistas, constituida de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y las disposiciones legales, es el \u00f3rgano supremo de dominio y administraci\u00f3n de la Sociedad. Representa a la totalidad de los accionistas, podr\u00e1 tomar toda clase de acuerdos, obligatorios para todos los socios, incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de los derechos de impugnaci\u00f3n, separaci\u00f3n y dem\u00e1s reconocidos por la Ley.<br \/> ARTICULO 18\u00ba.- La Junta General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, con el fin de censurar la gesti\u00f3n social, aprobando, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolviendo sobre la aplicaci\u00f3n del resultado, nombrando, en su caso, los censores o auditores de cuentas y resolviendo cualquier otro asunto previsto en el anuncio de la convocatoria que la Ley permita sea de su conocimiento. Toda Junta que no sea la prevista en el inciso anterior tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Junta General Extraordinaria.<br \/> ARTICULO 19\u00ba.- La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, deber\u00e1 ser convocada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebraci\u00f3n, salvo que la Ley exija un plazo superior, que en todo caso deber\u00e1 respetarse. La convocatoria se efectuar\u00e1 mediante anuncio, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil y en la p\u00e1gina web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n en la Provincia en que la sociedad tenga el domicilio social, en el que se expresar\u00e1 el nombre de la Sociedad, la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n dentro del t\u00e9rmino municipal del domicilio social, el orden del d\u00eda, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria y, en su caso, el derecho que a los socios reconoce el art\u00edculo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> En el anuncio podr\u00e1 asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunir\u00e1 la Junta en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatorias, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.<br \/> Si la Junta General, debidamente convocada, no pudiera celebrarse en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebraci\u00f3n de \u00e9sta deber\u00e1 anunciarse, con el mismo orden del d\u00eda y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha de la Junta no celebrada, y con al menos diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la reuni\u00f3n.<br \/> Los accionistas que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, y mediante notificaci\u00f3n fehaciente que habr\u00e1 de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, podr\u00e1n solicitar que se publique un complemento a la convocatoria incluyendo uno o m\u00e1s puntos en el orden del d\u00eda. Tal complemento de la convocatoria deber\u00e1 publicarse con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a la fecha establecida para la reuni\u00f3n de la junta.<br \/> Ser\u00e1 obligatoria la convocatoria de la Junta General por parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n cuando lo solicite un n\u00famero de socios titular, al menos, de un cinco por ciento del capital social. En este caso, la Junta deber\u00e1 ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n para convocarla, debiendo incluirse en el orden del d\u00eda los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.<br \/> ARTICULO 20\u00ba.- No obstante lo dispuesto en el Art\u00edculo anterior, la Junta se entender\u00e1 convocada y quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida para decidir cualquier clase de asunto, siempre que, estando presente todo el capital desembolsado, los asistentes acepten por unanimidad la celebraci\u00f3n de la Junta. Si alguno concurriera adem\u00e1s como apoderado de otro, no ser\u00e1 v\u00e1lida la reuni\u00f3n si el poder no se hubiere otorgado con conocimiento del poderdante de los asuntos que vayan a ser tratados en la reuni\u00f3n.<br \/> ARTICULO 21\u00ba.- La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria ser\u00e1 v\u00e1lida la constituci\u00f3n de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.<br \/> Por excepci\u00f3n, para que la Junta General pueda acordar el aumento o la reducci\u00f3n del capital social y cualquier otra modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales, la emisi\u00f3n de obligaciones, la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de adquisici\u00f3n preferente de nuevas acciones, la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la cesi\u00f3n global de activo y pasivo, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el traslado del domicilio al extranjero, ser\u00e1 necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, bastando en segunda convocatoria la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.<br \/> Podr\u00e1n asistir a la Junta General los titulares de acciones que las tuvieran inscritas en el correspondiente Registro Contable de anotaciones en cuenta con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a aqu\u00e9l en que haya de celebrarse, lo que podr\u00e1n acreditar mediante la oportuna tarjeta de asistencia, certificado expedido por alguna de las entidades autorizadas legalmente para ello o por cualquier otro documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista.<br \/> ARTICULO 22\u00ba.- La Junta General tomar\u00e1 los acuerdos una vez existente el &#8220;quorum&#8221; exigible en cada caso, por mayor\u00eda simple de votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendi\u00e9ndose adoptado un acuerdo cuando obtenga m\u00e1s votos a favor que en contra del capital presente o representado, correspondiendo a cada acci\u00f3n un voto.<br \/> Ello no obstante, para adoptar v\u00e1lidamente los acuerdos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastar\u00e1 con que se adopte por mayor\u00eda absoluta, siendo necesario que voten a favor del mismo los dos tercios del capital presente o representado en la junta, cuando a \u00e9sta concurran en segunda convocatoria accionistas que representen el veinticinco por ciento o m\u00e1s del capital suscrito con derecho a voto, sin alcanzar el cincuenta por ciento.<br \/> Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las mayor\u00edas que legalmente puedan exigirse para la adopci\u00f3n de otros acuerdos, que en todo caso deber\u00e1n respetarse.<br \/> Los acuerdos de la Junta se transcribir\u00e1n en un Libro de Actas, de cuyo contenido se podr\u00e1n expedirse certificaciones en la forma legalmente prevista.<br \/> ARTICULO 23\u00ba.- Tendr\u00e1n derecho a asistir con voz y voto a la Junta General todos los accionistas por s\u00ed o por medio de representante. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podr\u00e1 hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, sea accionista o no. La representaci\u00f3n se conferir\u00e1 por escrito y con car\u00e1cter especial para cada Junta. No ser\u00e1 exigible el car\u00e1cter especial de la representaci\u00f3n conferida por escrito cuando el representante sea c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aqu\u00e9l ostente poder general conferido en escritura p\u00fablica con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional.<br \/> Los administradores deber\u00e1n asistir a las Juntas Generales.<br \/> ARTICULO 24\u00ba.- El Presidente y el Secretario de la Junta ser\u00e1n los que lo sean del Consejo de Administraci\u00f3n. En defecto o por ausencia de ellos, ser\u00e1n Presidente y\/o Secretario los designados, al comienzo de la reuni\u00f3n, por los socios concurrentes.<br \/> Las deliberaciones ser\u00e1n dirigidas por el Presidente, quien conceder\u00e1 el uso de la palabra por riguroso orden de petici\u00f3n de la misma y retirar\u00e1 dicho uso.<br \/> En la Junta General, deber\u00e1n votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, y en todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del d\u00eda, los asuntos a que se refiere el art\u00edculo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Salvo que el Presidente decida que deben ser secretas, las votaciones ser\u00e1n p\u00fablicas.<br \/> ARTICULO 25\u00ba.-Ser\u00e1 competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas conocer y tomar acuerdos sobre las siguientes materias: Censura de la gesti\u00f3n social; aprobaci\u00f3n de cuentas y balances; emisi\u00f3n de obligaciones; aumento y reducci\u00f3n del capital social; transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Sociedad; modificaci\u00f3n de los Estatutos; nombramiento y destituci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rganos sociales; la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales, y, en general, cualesquiera otras materias que la Ley de Sociedades de Capital atribuya a la competencia propia de la Junta.<br \/> En lo concerniente a la distribuci\u00f3n de dividendos, una vez cubiertas las atenciones legal y estatutariamente previstas, la Junta General podr\u00e1 acordar el reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposici\u00f3n, pudiendo decidir si el dividendo ser\u00e1 satisfecho de manera dineraria, o bien, total o parcialmente en especie. En este \u00faltimo caso, s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido en el supuesto en que se acuerde un procedimiento en virtud del cual aquellos Accionistas que lo prefieran, puedan optar por la percepci\u00f3n de un dividendo dinerario por importe equivalente al dividendo en especie que les corresponda. Esta regulaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los supuestos de devoluci\u00f3n de aportaciones en los casos de reducci\u00f3n del capital social.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n entre los Accionistas de cantidades a cuenta de dividendos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley, quedando tanto la Junta General como el Consejo de administraci\u00f3n facultados para acordarlos, tanto dinerarios como en especie, respetando en este \u00faltimo caso el derecho de optar del accionista en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II.- DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD<\/strong>.<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00ba.- La administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y uso de la firma social corresponder\u00e1 a un Consejo de Administraci\u00f3n<br \/> Los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1n el cargo durante el plazo de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos una o m\u00e1s veces por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n m\u00e1xima.<br \/> La separaci\u00f3n del cargo de consejero corresponder\u00e1 a la Junta General, que adoptar\u00e1 el citado acuerdo por mayor\u00eda de votos, incluso en el caso de que el consejero haya sido nombrado en el acto constitutivo.<br \/> ARTICULO 27\u00ba.- No podr\u00e1n ser miembros del Consejo de Administraci\u00f3n las personas a las que afecte alguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones legales, especialmente las establecidas en la Ley 5\/2006, de 10 de abril, y en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> ARTICULO 28\u00ba.- Las facultades del Consejo de Administraci\u00f3n se extienden, sin limitaci\u00f3n, a todos los asuntos relativos al giro o tr\u00e1fico de la empresa. Ello no obstante, es competencia de la Junta General, conforme al art\u00edculo 25\u00ba la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales.<br \/> ARTICULO 29\u00ba.- El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 compuesto de tres miembros como m\u00ednimo y de doce como m\u00e1ximo, nombrados por la Junta General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 243 de la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> Si durante la actuaci\u00f3n normal del Consejo se produjeren vacantes, los restantes consejeros podr\u00e1n designar, de entre los accionistas, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se re\u00fana la primera Junta General; y si no hubiera accionistas que puedan ser designados, por pertenecer ya todos al Consejo de Administraci\u00f3n o por no aceptar el cargo por cualquier circunstancia, quedar\u00e1 reducido el n\u00famero de consejeros hasta que se re\u00fana la primera Junta General.<br \/> El Consejo de Administraci\u00f3n determinar\u00e1 qui\u00e9nes de entre sus miembros, deber\u00e1n ostentar los cargos de Presidente, Secretario y Vocales del mismo, pudiendo designar, asimismo, un Vice-Presidente y un Vice-Secretario.<br \/> ARTICULO 30\u00ba.- El Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al trimestre, adem\u00e1s de en las restantes ocasiones en que lo convoque su Presidente, o el que haga sus veces. La convocatoria deber\u00e1 verificarse por el Presidente cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de los consejeros. Si previa dicha solicitud al Presidente, \u00e9ste no lo hubiera convocado en el plazo de un mes, sin causa justificada, podr\u00e1n convocarlo, para su celebraci\u00f3n en la localidad donde radique el domicilio social, los consejeros que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, indicando el orden del d\u00eda.<br \/> La convocatoria se realizar\u00e1, en todo caso, por medio de carta certificada, remitida con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas al se\u00f1alado para la reuni\u00f3n.<br \/> Los acuerdos se tomar\u00e1n con la asistencia de la mayor\u00eda de los miembros del Consejo, que podr\u00e1n hacerse representar por otro consejero, y con el voto a favor de la mayor\u00eda absoluta de los consejeros concurrentes a la reuni\u00f3n.<br \/> Las deliberaciones ser\u00e1n dirigidas por el Presidente, quien conceder\u00e1 el uso de la palabra por riguroso orden de petici\u00f3n de la misma y retirar\u00e1 dicho uso.<br \/> Cada uno de los asuntos que sean sometidos a la decisi\u00f3n del Consejo ser\u00e1 objeto de votaci\u00f3n por separado. Salvo que el Presidente decida que deben ser secretas, las votaciones ser\u00e1n p\u00fablicas.<br \/> ARTICULO 31\u00ba.- Los acuerdos que adopte el Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1n ser ejecutados por el consejero o consejeros a quienes se encomiende de modo expreso este cometido, quienes deber\u00e1n actuar en su ejercicio con la diligencia propia de un ordenado empresario y representante leal.<br \/> ARTICULO 32\u00ba.- El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 designar de su seno una Comisi\u00f3n Ejecutiva o uno o m\u00e1s Consejeros Delegados, estableciendo el contenido, los l\u00edmites y las modalidades de delegaci\u00f3n, y sin perjuicio de los apoderamientos que puede conferir a cualquier persona. En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las facultades referidas en el art\u00edculo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> La delegaci\u00f3n permanente de alguna facultad del Consejo de Administraci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Ejecutiva o en los Consejeros-Delegados, y la designaci\u00f3n de los miembros que hayan de ocupar tales cargos, requerir\u00e1n para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.<br \/> La separaci\u00f3n por la Junta del cargo de consejero lleva consigo inexorablemente la terminaci\u00f3n del cargo de Consejero-Delegado que ostentara aquel consejero. La revocaci\u00f3n del cargo de Consejero-Delegado, continuando como consejero corresponde exclusivamente al Consejo de Administraci\u00f3n. Esta competencia exclusiva de revocaci\u00f3n se entiende sin perjuicio de la facultad de la Junta General de revocar el nombramiento de consejeros y, consiguientemente, el cargo de Consejero-Delegado.<br \/> ARTICULO 33\u00ba.- El cargo de consejero ser\u00e1 remunerado y el sistema de remuneraci\u00f3n se basar\u00e1 en una asignaci\u00f3n fija. El importe m\u00e1ximo de la remuneraci\u00f3n anual del conjunto de los consejeros ser\u00e1 aprobado por la Junta General y permanecer\u00e1 vigente en tanto no se apruebe su modificaci\u00f3n. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n entre los distintos consejeros se establecer\u00e1 por decisi\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.<\/p>\n<p><strong>TITULO IV.- BALANCE Y DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 34\u00ba.- El ejercicio econ\u00f3mico de la Sociedad coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, comenzando el d\u00eda uno de enero y terminando el d\u00eda treinta y uno de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/> ARTICULO 35\u00ba.- El Consejo de Administraci\u00f3n de la Sociedad deber\u00e1 formular, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, as\u00ed como, en su caso, las cuentas y el informe de gesti\u00f3n consolidados.<br \/> Para todo lo relativo a las cuentas anuales, al contenido de la memoria y del informe de gesti\u00f3n, verificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las cuentas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> ARTICULO 36\u00ba.- Los beneficios que resulten de cada ejercicio social se destinar\u00e1n a constituir los fondos de reserva legales, en la parte que corresponda, y al resto se le dar\u00e1 el destino que acuerde la Junta General.<\/p>\n<p><strong>TITULO V.- DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 37\u00ba.- La Sociedad se disolver\u00e1 por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital.<br \/> ARTICULO 38\u00ba.- Salvo que la Junta General que acuerde la disoluci\u00f3n designe otra u otras personas, actuar\u00e1 de liquidador el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n. En la liquidaci\u00f3n se observar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital sobre esta materia.<\/p>\n<p><strong>TITULO VI.- CL\u00c1USULA COMPROMISORIA.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 39\u00ba.- Cualquier duda, litigio o controversia que pudiera suscitarse por asuntos sociales entre los socios, entre \u00e9stos y la Sociedad, o entre aqu\u00e9llos y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, tanto durante la vida de la Sociedad como en per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, se someten al arbitraje de la Corte de Arbitraje de la C\u00e1mara de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Bilbao, a la que se encomienda, de acuerdo con su Reglamento, la administraci\u00f3n del arbitraje y la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros, y cuyo laudo ser\u00e1 de obligado cumplimiento.<br \/> Se except\u00faan de este arbitraje las cuestiones sobre las que las partes no puedan v\u00e1lidamente disponer, o aqu\u00e9llas respecto de las cuales la Ley determine la exclusiva competencia de una determinada jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 40\u00ba.- En todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital y dem\u00e1s disposiciones legales concordantes y complementarias.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; background_color=&#8221;rgba(0,0,0,0.05)&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;3304d3bc-eb7c-4fe7-9fc0-cf0c50abbd0e&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2>Border of administration<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h3>Roberto Mart\u00ednez De la Iglesia<\/h3>\n<p><strong><em>Persona f\u00edsica representante del Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n (Pakel Inversiones y Servicios, S.L.U. cuyo Socio \u00danico es Roberto Mart\u00ednez de la Iglesia).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Nacido en 1968. Ingeniero Superior Industrial, especialidad Organizaci\u00f3n Industrial, por la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 su carrera profesional como consultor en Accenture y posteriormente trabaj\u00f3 en Firestone. Desde hace 15 a\u00f1os su trayectoria profesional se encuentra ligada al sector de los rodamientos. Es socio co-fundador de NBI BEARINGS EUROPE, S.A.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h3>Olatz Guti\u00e9rrez Odriozola<\/h3>\n<p><em><strong>Vocal del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Nacida en 1964. Licenciada en Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales por la Universidad de Deusto.<\/p>\n<p>Ha desarrollado su carrera profesional en BBVA desde 1987 a 2008, desarrollando diversas funciones y puestos de responsabilidad en la Oficina Corporativa de Valencia, el \u00c1rea de Mercado de Capitales (Financiaci\u00f3n Sindicada) y la Oficina Corporativa de Bilbao. Desde 1999 hasta 2008 ocup\u00f3 un puesto directivo en el grupo industrial de BBVA. Responsable de Control y Seguimiento de las Sociedades Participadas como Repsol, Repsol Per\u00fa, Cementos Lemona, Corporaci\u00f3n IBV y sus participadas. Miembro del Consejo de Vidrala, Teltronic (Grupo IBV), Rymsa (Grupo IBV) y SEED CAPITAL DE BIZKAIA.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.20.4&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h3>Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Calles<\/h3>\n<p><em><strong>Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Nacido en 1970. Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (1993) y M\u00e1ster en Asesor\u00eda Fiscal de la misma Universidad (1994).<\/p>\n<p>Profesor del M\u00e1ster de Asesor\u00eda Fiscal de la Universidad de Deusto desde 1998 y del Profesor del Titulado en Cultura y Solidaridad de la misma Universidad. Con m\u00e1s de veinte a\u00f1os de experiencia como asesor\/abogado, inici\u00f3 su carrera en el Departamento de Asesoramiento Legal de Coopers&amp;Lybrand (1994-1998). En 1998 se incorpor\u00f3 en Euskaltax, Consultores tributarios y mercantiles, siendo Socio de la Firma desde entonces y abogado en ejercicio. Especializado en derecho mercantil en el \u00e1rea societaria y en operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial, as\u00ed como en derecho tributario, colabora activamente en diversos medios t\u00e9cnicos y revistas especializadas, participando activamente en m\u00faltiples foros y jornadas t\u00e9cnicas en materia de derecho mercantil y tributario, en especial sobre actividades de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (I+D+i), as\u00ed como en fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3>Ignacio Art\u00e1zcoz Barrena<\/h3>\n<p><strong><em>Vocal del Consejo de Administraci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Nacido en 1966. Licenciado en Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales por la Universidad de Deusto.<\/p>\n<p>Ha trabajado principalmente en compa\u00f1\u00edas cotizadas con un \u00e1mbito global en los sectores de energ\u00eda renovable e industrial. De 2018 a 2021 form\u00f3 parte del Consejo de Administraci\u00f3n de Solarpack, habiendo sido Vicepresidente y Presidente Ejecutivo de la compa\u00f1\u00eda. Previamente, forj\u00f3 su carrera profesional en el liderazgo de \u00e1reas corporativas, financieras, mercados de capitales de equity y deuda y fusiones y adquisiciones. De 2017 a 2019 fue Director Financiero de Nortegas, de 2014 a 2019 fue Director Financiero de Gamesa Corporaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica y de 2001 a 2014 fue Director Financiero de CIE Automotive. Con anterioridad trabaj\u00f3 en banca de inversi\u00f3n y consultor\u00eda en Goldman Sachs y en Accenture.<\/p>\n<p>El nuevo Consejero ocupar\u00e1, desde junio de 2022, el cargo de vocal y ostenta el car\u00e1cter de dominical (propuesto por el Accionista: 333 Bush St. Ventures S.C.R., sociedad perteneciente al holding empresarial Beraunberri y propiedad de la familia Gal\u00edndez).<\/p>\n<h3><\/h3>\n<div>\n<h3><span>Janire Recalde Ibarretxe<o:p><\/o:p><\/span><\/h3>\n<\/div>\n<p><strong><em>Vocal del Consejo de Administraci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n<div>\n<p><span>Nacida en Bilbao (1977). Licenciada en Derecho con Especialidad Econ\u00f3mica por la Universidad Deusto (Bilbao). M\u00e1ster en Asesor\u00eda Fiscal de empresas en el Instituto de Empresa (IE Law School \u2013 Madrid). <o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><span><o:p>\u00a0<\/o:p><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><span>Desde 2003 se encuentra adscrita al \u00e1rea fiscal de Euskaltax (Consultor\u00eda fiscal y mercantil), ocupando en la actualidad un puesto de Direcci\u00f3n de la Divisi\u00f3n Fiscal, prestando servicios de asesoramiento fiscal y contable a numerosas empresas y destacados grupos mercantiles y fiscales de car\u00e1cter nacional e internacional, estando a cargo de supervisar las relaciones con los auditores externos en todo lo concerniente a la elaboraci\u00f3n y seguimiento de la informaci\u00f3n financiera y del cierre fiscal y contable. Participa habitualmente en la planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de proyectos de reestructuraci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n societaria, compraventa de empresas y negocios, as\u00ed como en trabajos de Due Diligence relacionados con transacciones corporativas. <o:p><\/o:p><\/span><\/p>\n<\/div>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;3304d3bc-eb7c-4fe7-9fc0-cf0c50abbd0e&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<h2>Regulations of the shareholders&#8217; meeting<\/h2>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=&#8221;2_3,1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; custom_padding=&#8221;16px|20px|10px|20px|false|true&#8221; border_color_all=&#8221;#e66b42&#8243; border_width_top=&#8221;1px&#8221; border_width_right=&#8221;1px&#8221; border_width_left=&#8221;1px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;2_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16&#8243; header_2_font_size=&#8221;18px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;]<\/p>\n<p><strong>Reglamento Junta General Accionistas NBI Bearings Europe S.A. <\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_button button_url=&#8221;https:\/\/gruponbi.com\/wp-content\/uploads\/Reglamento-Junta-General-Accionistas-NBI-Bearings-Europe-SA.pdf&#8221; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_text=&#8221;Download (119 KB)&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;16px&#8221; button_border_width=&#8221;1px&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=&#8221;2_3,1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; custom_padding=&#8221;16px|20px|10px|20px|false|true&#8221; border_color_all=&#8221;#e66b42&#8243; border_width_top=&#8221;1px&#8221; border_width_right=&#8221;1px&#8221; border_width_bottom=&#8221;1px&#8221; border_width_left=&#8221;1px&#8221; locked=&#8221;off&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;2_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.27.4&#8243; header_2_font_size=&#8221;18px&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<strong>Estructura y Sistema Control Informaci\u00f3n<\/strong> 24\/03\/2025)[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column type=&#8221;1_3&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_button button_url=&#8221;https:\/\/gruponbi.com\/wp-content\/uploads\/Estructura-y-sistema-de-control-de-la-informacion-Grupo-NBI.pdf&#8221; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_text=&#8221;Download (233,77 KB)&#8221; button_alignment=&#8221;center&#8221; _builder_version=&#8221;4.27.4&#8243; custom_button=&#8221;on&#8221; button_text_size=&#8221;16px&#8221; button_border_width=&#8221;1px&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;][\/et_pb_button][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Border of administration, regulations and statutesStatutes of the company &#8220;NBI BEARINGS EUROPE, S.A&#8221;TITULO I.- DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y OBJETO DE LA SOCIEDAD. 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